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La piedra de Fusca: las dificultades del acceso público al patrimonio cultural (página 2)



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Diversos factores que alteran la conservación
de la piedra de Fusca. Explotación minera de calizas
(izq.) y vandalismo con grafitti (der.). (Diego
Martínez, 1998)

Esta piedra fue documentada por primera vez como parte de una
beca otorgada por el Ministerio de Cultura
(Martínez, Muñoz y Trujillo, 1998) y
reseñada por Alvaro Botiva en su investigación sobre Arte rupestre en
Cundinamarca
(Botiva, 2000), este autor señala su
lamentable estado de
conservación debido a la alteración por
guaquería, grafittis y al riesgo que
representa la explotación minera de la cantera
aledaña (ver arriba fotografía
de ubicación). Al respecto, a mediados de agosto de 2006,
se solicitó al ICANH, la Gobernación de
Cundinamarca, la alcaldía de Chía y a la CAR una
visita al lugar para evaluar el actual estado de
conservación (Martínez, 2006). En respuesta, el
ICANH aseguró que la explotación minera no esta
alterando el lugar y que la piedra no corre ningún peligro
(V. González, comunicación personal). Sin
embargo no conocemos ningun informe
técnico que respalde esta afirmación, ni que avale
que los movimientos geofísicos o el polvo producto de la
actividad minera, no inciden negativamente en la
conservación de las pinturas. Es de esperarse que las
entidades culturales y territoriales hagan cumplimiento a lo
dispuesto en la ley en cuanto a
la implementacion del Plan Especial de
Protección:

"Con la declaratoria de un bien como de interés
cultural se elaborará un Plan Especial de
Protección del mismo por parte de la autoridad
competente. El Plan Especial de Protección indicará
el área afectada, la zona de influencia, el nivel
permitido de intervención y las condiciones de manejo y el
plan de divulgación que asegurará el respaldo
comunitario a la conservación de estos bienes, en
coordinación con las entidades
territoriales correspondientes".
(Ley 397 de 1997, Titulo II,
Articulo 11, numeral 3).

Además de contemplarse la adquisición de los
terrenos de acuerdo al mandato constitucional:

"El patrimonio
cultural de la Nación
está bajo la protección del Estado. El patrimonio
arqueológico y otros bienes culturales que conforman la
identidad
nacional, pertenecen a la Nación
y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos
especiales que pudieran tener los grupos
étnicos asentados en territorios de riqueza
arqueológica".
Artículo 72 CONSTITUCION
POLITICA DE COLOMBIA

Hoy día la piedra de Fusca sólo puede
ser observada a la distancia desde la Hacienda de
Fusca.
(Diego Martínez, 2006)

Es recurrente que muchos sitios rupestres tengan acceso
restringido, y aunque se entiende el respeto por la
propiedad
privada, no parece haber ningún tipo de instrumento
jurídico que permita que estos sitios sean visitados
públicamente para su reconocimiento.

Paradójicamente, fue con motivo de la
celebración del Día Nacional del Patrimonio
Cultural colombiano, cuando este insuceso dejó ver la
brecha que aún existe entre la legislación
relacionada con el patrimonio cultural y sus verdaderos alcances
y posibilidades de ejecución. En muchos casos esto es
aún letra muerta.

Bogotá, septiembre de 2006

Nota: Para mas información o consulta de la documentación completa de la piedra de
Fusca, pueden comunicarse al correo electrónico
o al teléfono 2 252145 en Bogotá.

"¿Preguntas, comentarios? escriba a: "

2006

BOTIVA C. Alvaro. Arte rupestre de Cundinamarca, Patrimonio
cultural de la nación
. Gobernación de
Cundinamrca – ICANH. Bogotá, 2000

MARTINEZ C., Diego, MUÑOZ Guillermo y TRUJILLO Judith.
Modelo
metodológico para rescatar y documentar el patrimonio
rupestre inmueble colombiano
. Beca Ministerio de Cultura,
1998 (s.p).

 

 

 

Diego Martínez Celis

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